SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

la función del Vocal conciliador, quien se limita a buscar la reconciliación de los intereses de las partes, sin  asumir competencia para el conocimiento y resolución de la denuncia interpuesta.

Así expuesto el trámite previo ante la Comisión de Conciliación, se advierten ciertas características que lo diferencian del procedimiento que se sigue posteriormente ante los Tribunales de Honor; una de ellas se advierte en la función del Vocal conciliador, quien se limita a buscar la reconciliación de los intereses de las partes, sin  asumir competencia para el conocimiento y resolución de la denuncia interpuesta. De esta manera, la denuncia es presentada ante la Secretaría del respectivo Colegio y una vez que el Presidente de la entidad colegiada remite la misma a la Comisión de Conciliación, este órgano la admite sin mayor trámite, señalando día y hora de audiencia, disponiendo la citación de las partes y designando al Vocal Conciliador; asimismo después de intentada la conciliación, el referido Vocal eleva su informe a la Comisión de Conciliación para que en base al mismo, se resuelva la procedencia o improcedencia de la denuncia .