Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Remitida la denuncia ante la Comisión de Conciliación de Turno del ICAC, fue admitida por Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Primera de Conciliación del ICAC; asimismo se designó a Cesar Cabrera Roman como Vocal conciliador, quien mediante Decreto de 12 de noviembre del mismo año, señala día y hora de audiencia de conciliación para el 18 del indicado mes y año a horas 17:30 (fs. 158 y 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.2.2. Del derecho a la petición
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida,
- III.2.3. De la presunción de inocencia y su configuración
- consagra el principio de presunción de inocencia
- 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'
- III.3. De la debida motivación de las resoluciones en los procesos disciplinarios
- entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados
- las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor
- función principal de procurar la conciliación entre las partes por infracciones éticas
- pasará la denuncia a su Comisión de Conciliación la que después de buscar conciliación entre partes determinará la procedencia o improcedencia de la denuncia. En el primer caso, dispondrá la remisión al Tribunal de Honor Departamental para la sustanciación del proceso, en el segundo, el archivo de obrados”
- la función del Vocal conciliador, quien se limita a buscar la reconciliación de los intereses de las partes, sin asumir competencia para el conocimiento y resolución de la denuncia interpuesta.
- la Resolución de la Comisión de Conciliación, se encuentra sujeta a la voluntad de las partes y al carácter vinculante del acuerdo arribado, a diferencia de los Tribunales de Honor que sujetan sus resoluciones a la constatación de la existencia de la infracción ética demandada
- III.5. Análisis del caso concreto