SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

consagra el principio de presunción de inocencia

Así, la SCP 0756/2012, de 13 de agosto, respecto del principio de presunción de inocencia precisó: “El art. 117.I de la CPE, consagra el principio de presunción de inocencia, que acompaña al imputado hasta que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En ese sentido, dicho precepto constitucional establece a continuación, que: '…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada'. Por su parte, el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que: 'Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada…'” (las negrillas son nuestras).

La Constitución Política del Estado configura la presunción de inocencia como una garantía, al disponerla dentro de las garantías jurisdiccionales a los derechos; así, el art. 116.I la Ley fundamental establece: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda, sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; por su parte el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que, mientras no se declare la culpabilidad de todo imputado en sentencia ejecutoriada, este será considerado inocente y tratado como tal en todo momento.