SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

función principal de procurar la conciliación entre las partes por infracciones éticas

En cuanto a la finalidad de la Comisión de Conciliación, el Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados de Bolivia, a momento de definir las competencias de los organismos que intervienen en la sustanciación de los procesos disciplinarios por infracciones éticas, establece en su art. 3 que la Comisión de Conciliación tiene la función principal de procurar la conciliación entre las partes por infracciones éticas; asimismo, los arts. 4 y 5  del referido Reglamento, en concordancia con los arts. 26 y 34 del CEPA, disponen la competencia de los Tribunales de Honor Departamentales y del Tribunal Nacional de Honor, para conocer y resolver infracciones éticas en primera y segunda instancia respectivamente.