SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

b)

b) Cualquier resolución que concluya con un procedimiento o trámite, como es el referido a la conciliación, debe inexcusablemente ser motivada y fundamentada; y, c) No se advierte la vulneración al derecho de petición de la accionante, toda vez que la Comisión de Conciliación se pronunció con la resolución de 4 de abril de 2011, no estando obligada a responder en término positivos y favorables al peticionante.