SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.1. Del derecho al debido proceso

Al respecto la SC 1450/2010-R de 4 de octubre refirió: “…se encuentra reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I de la misma Ley Suprema complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).