SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

la Resolución de la Comisión de Conciliación, se encuentra sujeta a la voluntad de las partes y al carácter vinculante del acuerdo arribado, a diferencia de los Tribunales de Honor que sujetan sus resoluciones a la constatación de la existencia de la infracción ética demandada

Por otro lado, la Resolución de la Comisión de Conciliación, se encuentra sujeta a la voluntad de las partes y al carácter vinculante del acuerdo arribado, a diferencia de los Tribunales de Honor que sujetan sus resoluciones a la constatación de la existencia de la infracción ética demandada; por esta razón, el trámite prevé para éste órgano dos formas de resolución: i) La procedencia de la denuncia, al no haberse solucionado el conflicto vía conciliación, o por inconcurrencia del abogado denunciado, disponiendo su remisión al Tribunal de Honor; y, ii)  La improcedencia de la denuncia, por haberse arribado a una acuerdo total en la solución del conflicto que vincula a ambas partes, o por inconcurrencia del abogado denunciante, disponiendo el archivo de obrados.