SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Marcela Vidaurre Inturias, Neda Velasco Arze y Cesar Cabrera Román, Presidenta y Vocales de la Comisión Primera de Conciliación del ICAC por intermedio de sus abogados, y de acuerdo  al informe escrito cursante de fs. 117 a 120 vta., presentado y leído en audiencia, manifestaron que: 1) La Comisión ha cumplido a cabalidad el procedimiento con el objeto de que las partes puedan lograr una solución amigable; sin embargo, al no existir voluntad en conciliar sus posiciones, se emitió la Resolución de 4 de abril de 2011, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Honor, instancia en la que ambas partes harán valer sus pretensiones; 2) La resolución ahora impugnada está debidamente motivada, en razón a que la misma solamente es una determinación expresa de la voluntad de las partes de no resolver amigablemente el conflicto, y no es equiparable a una resolución de imputación, ni siquiera de apertura de proceso disciplinario; 3) Respecto de la supuesta falta de respuesta a la solicitud de rechazo de denuncia; la comisión de conciliación no tiene competencia ni atribuciones para rechazar una denuncia, solamente para facilitar la conciliación, y si ésta no prospera, para remitir el caso al Tribunal de Honor; y, 4) En audiencia de conciliación, ambas partes expresaron no tener ninguna intención de conciliar, solicitaron se remitan los antecedentes al Tribunal de Honor y manifestaron su voluntad de someterse al proceso disciplinario.

El trámite de conciliación descrito líneas arriba, fue precisado por los arts. 13 al 19 del Reglamento de Procesos Disciplinarios antes referido, distinguiéndose las siguientes etapas: 1) El inicio del proceso con la denuncia que debe reunir requisitos formales de admisibilidad y su presentación en la Secretaría Permanente de la entidad colegiada; 2) La remisión de la denuncia, por parte del Presidente del Colegio Departamental de Abogados, a la Comisión de Conciliación, que deberá admitir la misma, designar al Vocal conciliador y señalar día y hora de audiencia de conciliación disponiendo la citación a las partes; 3) La celebración de la audiencia conciliatoria y, a su conclusión,  el envío del informe sobre la conciliación intentada y del acta correspondiente por parte del Vocal conciliador al Presidente de la Comisión de Conciliación; y, 4) La Resolución de la Comisión de Conciliación que determina la procedencia o improcedencia de la denuncia, disponiendo, en el primer caso la remisión al Tribunal de Honor, y en el segundo caso el archivo de obrados mediante resolución motivada y fundamentada en derecho.