SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Marcela Vidaurre Inturias, Neda Velasco Arze y Cesar Cabrera Román, Presidenta y Vocales de la Comisión Primera de Conciliación del ICAC por intermedio de sus abogados, y de acuerdo al informe escrito cursante de fs. 117 a 120 vta., presentado y leído en audiencia, manifestaron que: 1) La Comisión ha cumplido a cabalidad el procedimiento con el objeto de que las partes puedan lograr una solución amigable; sin embargo, al no existir voluntad en conciliar sus posiciones, se emitió la Resolución de 4 de abril de 2011, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Honor, instancia en la que ambas partes harán valer sus pretensiones; 2) La resolución ahora impugnada está debidamente motivada, en razón a que la misma solamente es una determinación expresa de la voluntad de las partes de no resolver amigablemente el conflicto, y no es equiparable a una resolución de imputación, ni siquiera de apertura de proceso disciplinario; 3) Respecto de la supuesta falta de respuesta a la solicitud de rechazo de denuncia; la comisión de conciliación no tiene competencia ni atribuciones para rechazar una denuncia, solamente para facilitar la conciliación, y si ésta no prospera, para remitir el caso al Tribunal de Honor; y, 4) En audiencia de conciliación, ambas partes expresaron no tener ninguna intención de conciliar, solicitaron se remitan los antecedentes al Tribunal de Honor y manifestaron su voluntad de someterse al proceso disciplinario.
El trámite de conciliación descrito líneas arriba, fue precisado por los arts. 13 al 19 del Reglamento de Procesos Disciplinarios antes referido, distinguiéndose las siguientes etapas: 1) El inicio del proceso con la denuncia que debe reunir requisitos formales de admisibilidad y su presentación en la Secretaría Permanente de la entidad colegiada; 2) La remisión de la denuncia, por parte del Presidente del Colegio Departamental de Abogados, a la Comisión de Conciliación, que deberá admitir la misma, designar al Vocal conciliador y señalar día y hora de audiencia de conciliación disponiendo la citación a las partes; 3) La celebración de la audiencia conciliatoria y, a su conclusión, el envío del informe sobre la conciliación intentada y del acta correspondiente por parte del Vocal conciliador al Presidente de la Comisión de Conciliación; y, 4) La Resolución de la Comisión de Conciliación que determina la procedencia o improcedencia de la denuncia, disponiendo, en el primer caso la remisión al Tribunal de Honor, y en el segundo caso el archivo de obrados mediante resolución motivada y fundamentada en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- III.2.2. Del derecho a la petición
- La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida,
- III.2.3. De la presunción de inocencia y su configuración
- consagra el principio de presunción de inocencia
- 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'
- III.3. De la debida motivación de las resoluciones en los procesos disciplinarios
- entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados
- las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor
- función principal de procurar la conciliación entre las partes por infracciones éticas
- pasará la denuncia a su Comisión de Conciliación la que después de buscar conciliación entre partes determinará la procedencia o improcedencia de la denuncia. En el primer caso, dispondrá la remisión al Tribunal de Honor Departamental para la sustanciación del proceso, en el segundo, el archivo de obrados”
- la función del Vocal conciliador, quien se limita a buscar la reconciliación de los intereses de las partes, sin asumir competencia para el conocimiento y resolución de la denuncia interpuesta.
- la Resolución de la Comisión de Conciliación, se encuentra sujeta a la voluntad de las partes y al carácter vinculante del acuerdo arribado, a diferencia de los Tribunales de Honor que sujetan sus resoluciones a la constatación de la existencia de la infracción ética demandada
- III.5. Análisis del caso concreto