SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.2. Del derecho a la petición

Entre los Derechos Civiles que reconoce la Constitución Política del Estado se encuentra el derecho a la Petición, configurado como el derecho de obtener una respuesta formal y pronta de todo servidor sea público o privado, así como de las instancias administrativas o judiciales; frente a una solicitud individual o colectiva, oral o escrita, sin que se exija al peticionario otro requisito que su identificación.