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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Primer grupo
    • Segundo grupo
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • i)
    • 1)
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • II.3.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.16.
    • el objeto
    • III.1.   La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
    • en virtud al primero de los citados, corresponderá a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos que consideren vulnerados; y de persistirse en su lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional, cuidando,
    • el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
    • cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
    • para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
    • correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional”
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Denuncia la irregular  actuación del querellante en el proceso, en vista de haber actuado por sí y en representación de la CNS, sin tener capacidad legal ni poder expreso para representar a dicha institución, situación que ameritaría la nulidad de obrados
    • III.4.2. Respecto a la competencia del Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y la conversión de acción efectuada por el Fiscal de Distrito
    • III.4.3. Del recurso de apelación incidental formulado por el imputado, ahora accionante, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, que resolvió la demanda incidental respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
    • CONFIRMAR

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