SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, al juez natural, y los principios de legalidad y seguridad jurídica; la causa, constituye: a) La anómala actuación del denunciante y querellante en el proceso, en vista de haber actuado por sí y en representación de la CNS, sin tener capacidad legal ni poder expreso para representar a dicha institución, situación que conlleva la nulidad de obrados;  b)  La irregular actuación del Fiscal de Distrito, Jaime Solíz Phiel, quien mediante Resolución de 13 de febrero de 2008, autorizó la conversión de acción, por cuanto el mismo no podía disponer la conversión de la acción penal publica por el delito de peculado, que afecta los intereses del Estado; c) La incompetencia del Juez Segundo de Sentencia Penal para conocer la acción penal publica por este delito; y, d) Habiendo interpuesto oportunamente su recurso de apelación incidental contra la Resolución de 27 de enero de 2012, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso, la misma no fue formalmente remitida en apelación, tal cual se determinó en la parte resolutiva de la Resolución impugnada, situación que tanto el Tribunal de alzada como el de casación, debieron observar.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.