SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.16.

II.16.  Con posterioridad a la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia; el accionante, por memorial de 5 de septiembre de 2012, presentado ante los “Vocales de Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito”, solicitó la nulidad de obrados y pidió su pronunciamiento sobre la apelación incidental de extinción de la acción, por ser de previo y especial pronunciamiento, con el fundamento de haber interpuesto su recurso de apelación en el plazo procesal establecido por el art. 403 inc. 6) del CPP; sin embargo, este recurso no habría sido remitido formalmente al Tribunal superior, más cuando el incidente debió ser resuelto con carácter previo (fs. 1444 a 1447 vta.) escrito que mereció la providencia de la fecha antes referida, señalando “…a fs. 1394 cursa el oficio 92/2012 de 23 de abril, que reza “Remisión de cuaderno procesal en grado de apelación restringida” (sic); “…por lo que se debe acudir al Juez de la causa con la finalidad de que se dé cumplimiento a lo impetrado” (sic) (fs. 1448 de los anexos).