SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

Primer grupo

El denunciante y querellante actuó por sí y en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), sin tener capacidad legal para representar a dicha institución, sin poder expreso de ésta para ello, manifiesta que el Ministerio Público, a través del Fiscal Osman Arias Villarroel, asumió la decisión de continuar la persecución penal, no solamente contra su representado por la presunta comisión del delito de peculado, sino también contra David Siles Arteaga que además de ser denunciante y querellante es también procesado por el mismo hecho, quien anecdóticamente solicitó la conversión de acción por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado de documento privado.

Denuncia que lo irregular e ilegal radica en la actuación del Fiscal de Distrito Jaime Solís Phiel, quien mediante Resolución de 13 de febrero de 2008, autorizó la conversión de la acción, no sólo con relación a los supuestos delitos acusados por el querellante, sino también por los delitos de falsedad ideológica y peculado, que no fueron solicitados por el querellante.

Refiere que en el caso de autos, la acción penal se habría desarrollado ante un Juez incompetente sin la intervención de un fiscal, pues al estarse procesando un delito de acción pública con afectación al Estado, su participación era obligatoria tal cual establecen los arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, en el marco previsto por el art. 46 del CPP considera que debió ser declarada de oficio la “nulidad de obrados” primero por el juez de sentencia que tramito la acción, en su defecto por el Tribunal de alzada y finalmente, por el Tribunal de casación, al no haberlo hecho, habría violado  la norma citada en el art. 120.I de la CPE. Asímismo, señala que el Juez Segundo de Sentencia Penal, de acuerdo al art. 53 del CPP, no tiene competencia para conocer procesos penales por delitos de acción pública con pena privativa de libertad mayor a cuatro años como lo tiene el delito de peculado con afectación a los intereses del Estado, por lo que debió declarase de oficio su incompetencia y remitir al juez competente como es el Tribunal de Sentencia Penal.