SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que al día siguiente, 13 de diciembre de 2007, la parte querellante presentó un nuevo memorial al Fiscal que dirigía la investigación con la suma “conversión de la acción por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado”, fecha en la que el fiscal asignado al caso, imputó formalmente a su representado por la presunta comisión del delito de peculado previsto en el art. 142 del Código Penal (CP) y rechazó mediante resolución fiscal la denuncia con relación a Walter David Roca Franco, fallo que fue impugnado; sin embargo, no fue considerada por haberse interpuesto fuera de plazo.  

Refiere que el Fiscal de Distrito -ahora departamental-, mediante  requerimiento de 13 de febrero acogiendo la solicitud de David Siles Arteaga, autorizó la conversión de la acción penal pública a privada de los delitos de peculado, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, remitiéndose el cuaderno procesal ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien a su vez remitió actuados al Juez Segundo de Sentencia Penal por conversión de la acción.

Con esos antecedentes, por memorial de 9 de noviembre de 2009, David Siles Arteaga formalizó acusación particular contra el accionante por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica de documento privado, uso de instrumento falsificado y peculado, acusación que fue admitida por la citada autoridad mediante Auto de 12 del mismo mes y año.

Puntualiza que por Resolución 4/2012 de 13 de febrero, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró a su representado, autor del delito de peculado, por lo que notificadas las partes, interpuso el recurso de apelación restringida que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2012 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida. Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el accionante, adjuntando copia del recurso de apelación restringida recurrió de casación contra el citado fallo, mismo que por Auto interlocutorio simple, dispuso la remisión al Tribunal Supremo de Justicia.

Refiere que el 4 de septiembre de 2012, presentó memorial extrañando la falta de resolución del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 27 de enero de 2012, solicitando enmendar dicha situación, recibiendo como respuesta, el simple decreto de 5 de septiembre del mismo año, que sin resolver el recurso indicado, dispuso que acuda al juez de la causa, como si fuera él, quien debiera resolver el recurso de apelación interpuesta contra de su propia Resolución, reiterando la remisión del proceso al Tribunal de casación.

Finalmente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 237/2012-RA de 2 de octubre, por el cual se declara “inadmisible” el recurso  de Casación; fecha en la cual su representado solicitó la “anulación del proceso por vicios insubsanables”, mereciendo únicamente el decreto de estarse al Auto Supremo 237/2012-RA.