SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 221 a 223, refirió: 1) Afirma el accionante que el querellante no tendría capacidad legal para representar a la CNS o legitimación activa para accionar, en otras palabras, no estaría reconocido como víctima y que esa condición la tendría la institución estatal, por lo que objetó la querella con este argumento; empero, la CNS antes de esperar el resultado del proceso penal, cargo el faltante por material médico a David Siles quien se encuentra cancelando con su salario, razón por la cual se lo consideró víctima y reconociéndole legitimación activa, es decir se encuentra pagando un dinero emergente de un ilícito y que fue comprobado en juicio, habiéndose determinado la falsedad de las firmas que aparecen en los comprobantes de entrega y pedidos que extrañamente desaparecieron, siendo el argumento para reconocerle la condición de víctima, esa resolución fue apelada y después declarada improcedente, agotándose la vía ordinaria; 2) A partir de la ejecutoria del Auto de Vista que resolvió la apelación incidental, el imputado tenía seis meses para reclamar la supuesta lesión al debido proceso, como no lo hizo consintió, estando de acuerdo con el resultado del incidente; 3) El Tribunal Constitucional ha establecido que la conversión de la acción está limitada a determinados tipos penales, es así que incluso delitos contra la vida fueron convertidos cuando la víctima lo ha solicitado, abriendo la competencia del Juez de Sentencia Penal y entendida de esa manera la conversión de acción, el juzgador no puede de oficio devolver al Ministerio Público; 4) El proceso se siguió por la presunta comisión del delito de peculado y falsificación de documento privado, ambos de acción pública; 5) Si es facultad de la víctima es solicitar la conversión de la acción y la del Ministerio Público aceptarla, no significa negación al derecho a la defensa; 6) En cuanto a que no se hubiera elevado al Tribunal de alzada, la apelación incidental en forma separada de la apelación restringida, el proceso penal se sustenta en los principios de concentración y continuidad, así entendido por el Tribunal Constitucional, es así que en resguardo de esos principios se ha establecido la no interrupción del juicio oral cuando se resuelvan incidentes y las partes recurran de apelación, en cuyo caso se envía en forma conjunta con la apelación restringida, y así sucedió en el proceso, correspondiendo al Tribunal de alzada, revisar y resolver también esta apelación; y, 7) El imputado hoy condenado, fue negligente al no pedir una audiencia de fundamentación, porque esa era su oportunidad de introducir la apelación incidental y obligar al Tribunal a pronunciarse.

David Siles Arteaga, en calidad de tercero interesado, mediante informe de fs. 210 a 211 vta., señaló: 1) Los recursos e incidentes presentados por el accionante, fueron todos adversos y manifiestamente improcedente, el recurso de apelación restringida fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera por no estar debidamente fundamentado ni contener argumentos que valgan y sean considerados y al no ser de su agrado recurrió de casación, recurso que al no cumplir con los requisitos legales  fue desestimado dejando ejecutoriada materialmente la sentencia condenatoria en su contra; 2) El Tribunal Constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la justicia ordinaria; 3) Al haberse falsificado sus firmas en los documentos incriminados y utilizados por el imputado ahora condenado, sufre la retención de sus haberes; y, 4) Se tenga presente la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, establece que las resoluciones que rechazan excepciones en el juicio oral, solo pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación restringida.