SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

Segundo grupo

Refiere que el segundo acto trascendental para la presente acción, constituye la falta de remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por su representado contra la Resolución de 27 de enero de 2012, que mereció el decreto de 3 de febrero del señalado año corriendo en traslado la apelación.

Señala que posteriormente fue emitida la Resolución de 13 de febrero de 2012, contra la cual interpuso apelación restringida, es así que con la respuesta del querellante se  ordenó la remisión de todas las actuaciones al Tribunal superior; empero, lamentablemente, en ese actuado ni en ningún otro, constaría la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por su parte.

Refiere que como consecuencia de dicho error, el Tribunal de apelación únicamente resolvió el recurso de apelación restringida, tal cual constaría del Auto de Vista de 23 de marzo de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia  de Santa Cruz, omitiendo resolver el recurso de apelación incidental.

Indica que antes de la remisión, su persona presentó memorial de 4 de septiembre de 2012, solicitando la nulidad de obrados a efectos de que se resuelva la apelación incidental de extinción de la acción por ser de previo y especial pronunciamiento, petición que fue desestimada  por decreto de 5 de septiembre de 2012, por lo que la falta de remisión del recurso de apelación incidental constituiría omisión indebida e ilegal del Juez Segundo de Sentencia Penal.

En consecuencia, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia como  los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia no cumplieron su labor legal de revisar de oficio las actuaciones procesales realizadas en el desarrollo del proceso, habiéndose reducido únicamente a resolver los recursos de apelación y casación respectivamente.