SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

i)

Por su parte William Torrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de Sala Penal Primera, en su informe cursante de fs. 216 a 219, a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela impetrada, señalaron: i) A este Tribunal, le correspondía establecer si el Juez Segundo de Sentencia Penal incurrió o no en inobservancia o errónea aplicación de las normas legales acusadas por el accionante; ii) El imputado en su recurso de apelación restringida, hace alusión a una supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, es obligación del impugnante precisar dentro el proceso, el medio probatorio que considera no haber sido debidamente valorado; y, iii) El recurrente simplemente hizo una cita y relación de actuados y no fundamentó su recurso en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, no especificó de qué forma fueron vulneradas las disposiciones legales y que tipo de derechos fueron violados, no expresó agravios, no señaló las leyes lesionadas o erróneamente aplicadas ni cual la aplicación que se pretende, por consiguiente se declaró “admisible” e improcedente la apelación restringida interpuesta por Henry Jorge Vargas Terrazas contra la Resolución dictada por el Juez Segundo de Sentencia Penal.