SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.10.

II.10.  En audiencia de continuación de juicio oral, por Auto de 27 de enero de 2012, el Juez Segundo de Sentencia Penal declaró improbada la solicitud de extinción de la acción por la duración máxima del proceso disponiendo la continuación del juicio oral y haciendo conocer a las partes el derecho que tienen de recurrir en apelación incidental conforme lo establece el art. 403 del CPP, conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración y lo establecido por el Tribunal Constitucional; Resolución posteriormente complementada por el juez refiriendo: “se complementa el Auto Interlocutorio conforme al art. 125 del CPP aclarando a las partes que por el principio de concentración contra la presente tienen el derecho de recurrir en apelación incidental pero conjuntamente con la apelación restringida…”. Resolución que no mereció impugnación alguna (fs. 1370 a 1372).