SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013

Fecha: 06-Mar-2013

Fragmento 9

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 251/12 de 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 230 a 234, denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes argumentos: i) Con el fundamento de que el querellante no tenía legitimación activa para constituirse en acusador particular, el accionante en fase investigativa interpuso el incidente de “objeción a la querella” mismo que fue rechazado, Resolución confirmada por la Sala Penal, en sentido que el recurrente utilizó un recurso de impugnación errado, siendo que correspondía interponer una excepción; ii) El accionante consintió el Auto de Vista, toda vez que en su oportunidad no interpuso la acción de amparo constitucional; iii) Respecto a la denuncia de anómala decisión de autorizar la conversión de acción penal, el accionante pudo en sede de fase investigativa del proceso penal, utilizar las acciones de defensa que le otorgaba el Código de Procedimiento Penal o en su caso accionar la jurisdicción constitucional, deviniendo actos consentidos libre y expresamente; iv) En consideración a la denuncia del accionante, de ser juzgado por un tribunal incompetente, en su momento en defensa de su derecho al Juez natural, pudo interponer la excepción de incompetencia, que no utilizó, tolerando la vulneración a ese derecho, deviniendo también en actos consentidos; v)  Una vez sustanciado el incidente de excepción de extinción de la acción penal por transcurso del plazo máximo de duración, el Juez de Sentencia  Penal a tiempo de resolver la excepción opuesta declarando probada la extinción de la acción penal, en la misma fecha y acto continuo, complementó su Resolución señalando: “Se complementa el auto interlocutorio conforme el art. 125 de CPP, aclarando a las partes que por principio de concentración contra la presente resolución tiene el derecho de recurrir en apelación incidental, pero conjuntamente con la apelación restringida…” (sic) resolución que no fue impugnada mediante ningún recurso, consintiendo sus efectos jurídicos; y, vi) El accionante vulneró el principio de oralidad que rige el juicio oral,  incumpliendo su obligación de impugnar “conjuntamente el recurso de apelación restringida”, puesto que posteriormente a la remisión del expediente respecto al Recurso de casación, el accionante extemporáneamente solicitó resolución del recurso de apelación incidental, sabiendo que incumplió su obligación de interponer ese recurso conjuntamente la apelación restringida.