SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 9
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 251/12 de 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 230 a 234, denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes argumentos: i) Con el fundamento de que el querellante no tenía legitimación activa para constituirse en acusador particular, el accionante en fase investigativa interpuso el incidente de “objeción a la querella” mismo que fue rechazado, Resolución confirmada por la Sala Penal, en sentido que el recurrente utilizó un recurso de impugnación errado, siendo que correspondía interponer una excepción; ii) El accionante consintió el Auto de Vista, toda vez que en su oportunidad no interpuso la acción de amparo constitucional; iii) Respecto a la denuncia de anómala decisión de autorizar la conversión de acción penal, el accionante pudo en sede de fase investigativa del proceso penal, utilizar las acciones de defensa que le otorgaba el Código de Procedimiento Penal o en su caso accionar la jurisdicción constitucional, deviniendo actos consentidos libre y expresamente; iv) En consideración a la denuncia del accionante, de ser juzgado por un tribunal incompetente, en su momento en defensa de su derecho al Juez natural, pudo interponer la excepción de incompetencia, que no utilizó, tolerando la vulneración a ese derecho, deviniendo también en actos consentidos; v) Una vez sustanciado el incidente de excepción de extinción de la acción penal por transcurso del plazo máximo de duración, el Juez de Sentencia Penal a tiempo de resolver la excepción opuesta declarando probada la extinción de la acción penal, en la misma fecha y acto continuo, complementó su Resolución señalando: “Se complementa el auto interlocutorio conforme el art. 125 de CPP, aclarando a las partes que por principio de concentración contra la presente resolución tiene el derecho de recurrir en apelación incidental, pero conjuntamente con la apelación restringida…” (sic) resolución que no fue impugnada mediante ningún recurso, consintiendo sus efectos jurídicos; y, vi) El accionante vulneró el principio de oralidad que rige el juicio oral, incumpliendo su obligación de impugnar “conjuntamente el recurso de apelación restringida”, puesto que posteriormente a la remisión del expediente respecto al Recurso de casación, el accionante extemporáneamente solicitó resolución del recurso de apelación incidental, sabiendo que incumplió su obligación de interponer ese recurso conjuntamente la apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primer grupo
- Segundo grupo
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- en virtud al primero de los citados, corresponderá a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos que consideren vulnerados; y de persistirse en su lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional, cuidando,
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales
- cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Denuncia la irregular actuación del querellante en el proceso, en vista de haber actuado por sí y en representación de la CNS, sin tener capacidad legal ni poder expreso para representar a dicha institución, situación que ameritaría la nulidad de obrados
- III.4.2. Respecto a la competencia del Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y la conversión de acción efectuada por el Fiscal de Distrito
- III.4.3. Del recurso de apelación incidental formulado por el imputado, ahora accionante, contra la Resolución de 27 de enero de 2012, que resolvió la demanda incidental respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- CONFIRMAR