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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.1.
    • II.1.4.
    • II.1.5.
    • II.1.6
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el Estado constitucional de Derecho asumido en la Constitución,  supone la proscripción de las medidas o vías de hecho,
    • 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad  y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado  o  los  particulares  en  cualesquiera  de  sus  formas”
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • Fragmento 16
    • acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
    • supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • y se demostró derecho propietario
    • todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
    • d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • i)
    • cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • III.2. Analisis del caso concreto
    • 1)  La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural,  aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
    • 2)  Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: a)
    • es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.
    • aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio
    • certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho,
    • medios probatorios utilizados por ambas partes procesales
    • medio probatorio legítimo y suficiente en sede constitucional para generar convicción razonable de que se produjeron las medidas de hecho denunciadas por la accionante,
    • la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.
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