SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

La accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su demanda. Asimismo refirió: a) Ante el ingreso de la demandada a su propiedad se apersonó a conversar para que se retire, pero ésta hizo caso omiso, por lo que tuvo que denunciar el hecho a la FELCC; y, b) Denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad personal porque “…tiene miedo ya que hay grupos que pueden agredirla físicamente” (sic).

Sobre la boleta de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se establece que existe una conexión pero no se identifica el lugar exacto. Continuó informando que la Notario de Fe Pública se puso en contacto con la demandada quien le manifestó su intención de no salir y de construir una casa precaria en el terreno de la accionante, mientras que el certificado de la FELCC, sirve para ratificar que existió el hecho.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que 'La función judicial es única…' todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.