Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.5.
II.1.5. Copia de un acta de intervención notarial de verificación de inmueble de la Notaria de Fe Pública 3, Eva Romero Saavedra de 10 de septiembre de 2012, que hace referencia a la existencia de una casita de madera de propiedad de Flora Carvajal Vda. de Tapia -ahora accionante- y detrás de esta casita hacia el lado derecho una pequeña construcción nueva con paredes de cartón, tela, hule negro y madera con techo de calamina en una extensión de 2 x 3 metros, ambas construcciones -a decir de la Notaria de Fe Pública- en la zona “Urbanización Tunari” (sic), calle sin nombre, distrito 4, manzana 152, predio 2, con una superficie de 300 m2 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de Derecho asumido en la Constitución, supone la proscripción de las medidas o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Analisis del caso concreto
- 1) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- 2) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: a)
- es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.
- aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio
- certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho,
- medios probatorios utilizados por ambas partes procesales
- medio probatorio legítimo y suficiente en sede constitucional para generar convicción razonable de que se produjeron las medidas de hecho denunciadas por la accionante,
- la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.
- CONFIRMAR