SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.

En este orden de ideas, retomando la línea jurisprudencial asumida en las Sentencias Constituconales Plurinacionas 1478/2012 y 0998/2012, que son la base argumentativa de la presente decisión, se concluye que la demadada además de lesionar el derecho a la propiedad en su contenido esencial (uso, goce y disfrute), como se desarrolló de forma amplia anteriormente, también adicionalmente lesionó, por supresión, el derecho a la jurisdicción de la accionante, quien tenía la certeza de que en un Estado Constitucional de Derecho, o “Estado bajo el régimen de derecho”, cuya base ideológica es “un gobierno de leyes y no de hombres”, a diferencia  de un “Estado bajo el régimen de la fuerza”, existe una pluralidad de jurisdicciones a las que pueden acudir las personas en sus relaciones de convivencia social con los otros ciudadanos, o con el Estado,  para hacer valer sus derechos y pretensiones, como en el caso, en el que la demandada a sabiendas de que tenía duda de que la construcción de su vivienda precaria estaba “…en la línea divisoria entre el barrio Manantial y Tunari” (sic) conforme aseveró en su informe remitido a este Tribunal (Conclusión II.2.4), en lugar de acudir a la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.