SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio

De otro lado, la demandada María Vásquez Aguilera en el informe remitido a este Tribunal, asegura que su construcción no está en el predio de la accionante (manzano-152) sino al frente; es decir, en el manzano 153, predio 5 del distrito 4, que -a decir suyo- es una línea divisoria entre el barrio Manantial y Tunari, aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio, conforme a la certificación del Presidente del barrio quien acreditó que se encuentra en posesión desde hace seis años atrás (Conclusión II.2.4).