SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.

Para probar las medidas de hecho que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble de su propiedad descrito en la Conclusión II.1.1, la accionante aporta como prueba un acta de intervención notarial de verificación de inmueble otorgado por la Notaria de Fe Pública 3 Eva Romero Saavedra de 10 de septiembre de 2012, que hace referencia a la existencia de una casita de madera de propiedad de Flora Carvajal Vda. de Tapia -ahora accionante- y detrás de esta casita hacia el lado derecho una pequeña construcción nueva con paredes de cartón, tela, hule negro y madera con techo de calamina en una extensión de 2 x 3 metros, ambas construcciones -a decir de la Notaria de Fe Pública- en la zona “Urbanización Tunari”, calle sin nombre, Distrito 4, manzana 152, predio 2, con una superficie de 300 m2. (Conclusión I.1.5); es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.