SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho,

Es decir, la parte demandada María Vásquez Aguilera pretende acreditar que la construcción precaria no la realizó en la propiedad de la ahora accionante sino en la suya propia, a partir de una  certificación emitida por el Vicepresidente  de la OTBs del Barrio Manantial, quien de manera general y meramente descriptiva señala que la demandada habita en dicho barrio desde el año 2006, poseyendo el lote ubicado en el distrito 4, manzano 153, lote 5, lo que significa que dicha certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho, sino que se constituye simplemente en una certificación de habitabilidad y morada, sin ninguna conexión con los hechos analizados en la presente acción de amparo en la que se denuncia medidas de hecho por avasallamiento a través de una construcción precaria de vivienda en el inmueble de propiedad de la accionante, o lo que es lo mismo, dicha certificación no desvirtúa las medidas de hecho denunciadas en este amparo, esto, se entiende, por la prudencia en la actuación de la autoridad vecinal, quien se inhibió correctamente, por carecer de competencia, para acreditar derecho propietario alguno o para acreditar o desvirtuar medidas de hecho.