SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.2.4.

II.2.4. En la audiencia de amparo, a través de su abogado (fs. 34 vta.) rechazó los argumentos de la acción interpuesta por Flora Carvajal Quizbert Vda de Tapia, indicando que su construcción no está en el predio de la accionante (manzano 152) sino al frente; es decir, en el manzano 153, predio 5 del distrito 4, que -a decir suyo- es una línea divisoria entre el barrio Manantial y Tunari, aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio conforme a la certificación del Presidente del barrio quien acreditó que se encuentra en posesión desde hace seis años atrás (Conclusión II.1).