SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un inmueble de 300 m2 (trescientos metros cuadrados) adquirido de Joaquin Oliveira Flores mediante escritura pública de transferencia 490/2010 de 4 de agosto, otorgado ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 1, ubicado en la urbanización Tunari, distrito 04, manzana 152, predio 02, con registro en el catastro municipal 901-0415-202-000, contando con plano de propiedad aprobado, y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio real de matrícula computarizada 9.01.1.01.0009405.

Sostiene que el 20 de agosto de 2012, mientras se encontraba vendiendo sus productos en el mercado Abasto, de forma abusiva María Vásquez Aguilera ingresó al inmueble indicado sin su autorización, negándose a salir de su propiedad efectuando una pequeña construcción con paredes de cartón, tela, hule negro y madera, con techo de calamina.

Asimismo manifiesta que al día siguiente; es decir, el 21 del mes y año citados se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para denunciar el hecho en su contra, haciéndose presentes el personal de la División Propiedades en el inmueble indicando la demandada que no saldría de ahí.