SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un inmueble de 300 m2 (trescientos metros cuadrados) adquirido de Joaquin Oliveira Flores mediante escritura pública de transferencia 490/2010 de 4 de agosto, otorgado ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 1, ubicado en la urbanización Tunari, distrito 04, manzana 152, predio 02, con registro en el catastro municipal 901-0415-202-000, contando con plano de propiedad aprobado, y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio real de matrícula computarizada 9.01.1.01.0009405.
Sostiene que el 20 de agosto de 2012, mientras se encontraba vendiendo sus productos en el mercado Abasto, de forma abusiva María Vásquez Aguilera ingresó al inmueble indicado sin su autorización, negándose a salir de su propiedad efectuando una pequeña construcción con paredes de cartón, tela, hule negro y madera, con techo de calamina.
Asimismo manifiesta que al día siguiente; es decir, el 21 del mes y año citados se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para denunciar el hecho en su contra, haciéndose presentes el personal de la División Propiedades en el inmueble indicando la demandada que no saldría de ahí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de Derecho asumido en la Constitución, supone la proscripción de las medidas o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Analisis del caso concreto
- 1) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- 2) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: a)
- es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.
- aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio
- certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho,
- medios probatorios utilizados por ambas partes procesales
- medio probatorio legítimo y suficiente en sede constitucional para generar convicción razonable de que se produjeron las medidas de hecho denunciadas por la accionante,
- la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.
- CONFIRMAR