SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013

Fecha: 06-Mar-2013

concedió

La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 36 a 37 vta. concedió la tutela solicitada. Asimismo, como medida cautelar dispuso que la demandada desocupe el inmueble, llevando consigo todos sus bienes y enseres en el plazo de diez días, bajo conminatoria de desapoderamiento, con la ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Bajo los siguientes argumentos: i) Por la documentación presentada se demuestra que la accionante es propietaria del inmueble descrito en el memorial de acción de amparo constitucional; ii) La demandada no probó tener derecho propietario u otro derecho real, y mas bien se demostró que ocupó el predio de la accionante de forma ilegal y abusiva, construyendo una choza con materiales precarios; iii) La demandada se contradijo señalando que ocupa un predio distinto al de la accionante, para luego indicar que está ocupando el mismo desde el año 2006, vale decir primero niega la ocupación y luego reconoce la posesión del predio; iv) Se han agotado las instancias administrativas como la verificación del hecho por Notaria de Fe Pública, y la denuncia e intento de arreglo a cargo de autoridades policiales de la FELCC; y, v) En este tipo de casos no se requiere agotar las instancias; es decir, un proceso ordinario de reivindicación, un interdicto de retener o recobrar la posesión, la vía penal por su naturaleza van a demorar y la accionada podría levantar más construcciones en el predio ajeno lo que ocasionaría mayor conflicto, haciendo inaplicable el principio de inmediatez.