SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013
Fecha: 06-Mar-2013
y se demostró derecho propietario
En efecto, la (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre), en un caso en el que se denunció avasallamiento de un predio y se demostró derecho propietario, a partir de la técnica del contenido esencial de los derechos fundamentales, señaló, como precedente constitucional vinculante obligatorio y en vigor que: “La teoría constitucional ha desarrollado la técnica del contenido esencial de los derechos fundamentales, a partir de la cual, la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos. En el marco de lo señalado, corresponde precisar que el derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad, así, el art. 56.1 de la CPE, indica que 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social'; asimismo, el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su primer parágrafo indica: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva'; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, establece: '…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad'; también, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 21.1 y 2 consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…'. Además, el segundo numeral de esta disposición dispone que: 'Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…'. A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.1 de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de Derecho asumido en la Constitución, supone la proscripción de las medidas o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 16
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- y se demostró derecho propietario
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- d.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. Analisis del caso concreto
- 1) La titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, sin que se le exija otra carga procesal adicional
- 2) Acreditar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble urbano o rural, es decir: a)
- es decir, la Notario de Fe Pública da fe que la construcción de casa rústica por parte de la ahora demandanda es en el inmueble de propiedad de la accionante.
- aseverando que la accionante entró en un error porque no está ocupando su predio sino el suyo propio
- certificación no es un medio probatorio legítimo para acreditar derecho propietario alguno ni para desvirtuar actos o medidas de hecho,
- medios probatorios utilizados por ambas partes procesales
- medio probatorio legítimo y suficiente en sede constitucional para generar convicción razonable de que se produjeron las medidas de hecho denunciadas por la accionante,
- la justicia ordinaria para esclarecer los linderos, hizo uso, goce y disfrute del derecho propietario que afirma tener sin tener certeza de que los estaba ejerciendo efectivamente en el fundo de su propiedad.
- CONFIRMAR