SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía -la perfección- el pleno cumplimiento de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

          En similar sentido se pronunció la SC 0086/2010-R de 4 de mayo, que sostuvo: '…el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano…'”.

         Conforme a la jurisprudencia glosada, se advierte que el derecho al debido proceso, en cuanto a los derechos que conforman su contenido, no tiene un carácter limitativo, sino más bien enunciativo, tomando en cuenta que los derechos que proclama la Constitución son progresivos (art. 13.I de la CPE), ya que, en última instancia lo que se busca imprimir con el respeto al debido proceso en sus tres ámbitos de aplicación como derecho, garantía y a su vez principio, es la materialización del valor máximo del derecho que es la justicia, el mismo que constituye el fin último de los procesos ya sean judiciales o administrativos; en ese propósito, el constituyente, reató a los jueces y tribunales que administran justicia a la observancia de ciertos principios procesales y constitucionales, de los cuales no les está permitido apartarse arbitrariamente de sus actuaciones y sobre todo al momento de tomar sus decisiones; uno de esos principios rectores de la administración de justicia es el de la seguridad jurídica, que, no es directamente tutelable por medio de la acción de amparo constitucional conforme a la línea de entendimiento sentada por este Tribunal; sin embargo, el órgano jurisdiccional debe aplicarlo, siendo que es el camino que debe seguir un determinado proceso, para proteger el derecho y llegar al valor y fin último de la justicia, valor al que aspira la población en general y las personas involucradas en los diferentes procesos judiciales y administrativos, quienes eventualmente pueden verse afectados y perjudicados cuando el juez se aparte de la misma, desnaturalizando de este modo los fines y alcances del derecho al debido proceso; es por ello que los encargados de la administración de justicia, deben tender al respeto y observancia de estos principios.