SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo, cualquiera de las partes procesales -en el plazo de seis meses- puede acudir a la vía ordinaria con la pretensión de modificar lo resuelto en esa instancia

Al respecto, la SC 0565/2011-R de 29 de abril, ha dispuesto que: '…es menester enfatizar que por mandato del art. 490 del CPC, -modificado por el art. 28 de la LAPCAF- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo, cualquiera de las partes procesales -en el plazo de seis meses- puede acudir a la vía ordinaria con la pretensión de modificar lo resuelto en esa instancia. Ello, en razón a que dicha resolución tiene carácter formal y no material, por lo que es susceptible de revisión a través de un proceso de conocimiento'”.

En la problemática jurídica planteada por la accionante no se advierte que, la resolución dictada en segunda instancia se encuentre ejecutoriada, por cuanto la misma solamente se limitó a declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, lo que obliga a las partes y sobre todo al juez a sanear el proceso, para que una vez repuesto los actos procesales conforme al procedimiento, se dicte nuevamente la sentencia y la parte afectada con dicho fallo nuevamente tenga que recurrir de apelación, para luego recién estar en presencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal dentro del proceso ejecutivo. De modo que no sería conveniente y correcto denegar la tutela solicitada con el fundamento de la subsidiariedad.