SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante estima lesionado su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Silvia Silva vda. de Gutiérrez, se dictó la Sentencia de 24 de enero de 2012, declarando probada su demanda, condenando a la deudora nombrada al pago de $us8000.-, más costas, gastos procesales y honorarios profesionales; sin embargo, la referida Sentencia fue apelada por la ejecutada, con el argumento de habérsele provocado indefensión, al no llevarse a cabo la audiencia de confesión judicial provocada programado para el 23 de noviembre de 2011 y que la “notificación” con la demanda y Auto Intimatorio de pago se hubiera realizado sin cumplir las formalidades legales, recayendo sobre la misma el Auto de Vista de 14 de junio de 2012, por el cual el Juez demandado anuló obrados, sosteniendo que, el término incidental de pruebas se sustanció en forma inconclusa, por no haberse llevado a cabo la audiencia de confesión judicial provocada por falta de notificaciones y que la citación practicada con la demanda fue defectuosa, vicios que no pueden ser convalidados, por cuanto las normas procesales son de orden público. Por último, señala que la autoridad demandada olvidó deliberadamente el art. 129.I del CPC, que señala: “toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta sino es reclamada antes o a tiempo de la contestación”, en ese sentido la ejecutada, ahora tercera interesada, respondió la demanda y al mismo tiempo planteó excepciones, inclusive ofreció pruebas, como la confesión judicial provocada del ejecutante. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.