SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.11.

II.11.Por Auto de Vista de 14 de junio de 2012, a fs. 156 y vta., dictado por el Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia Sara con asiento en Portachuelo, anuló obrados hasta fs. 45 del expediente original, disponiendo que la causa se tramite en observancia de las normas procesales, con el fundamento de que el juez inferior, no sustanció las pruebas ofrecidas en forma completa, ya que ante el ofrecimiento de las pruebas por parte de la ejecutada, consistente en la confesión judicial provocada, admitió la misma, señalando audiencia para el 23 de noviembre de 2011; sin embargo, se extraña en obrados la notificación oportuna para esta audiencia, como tampoco cursa ninguna acta o informe de suspensión, donde se señale el por qué no se produjo tal prueba, no obstante de que la parte ejecutada solicitó nueva audiencia; respecto del cual nunca se pronunció el juez, limitándose a cerrar el término de prueba, lo que viola francamente los principios de la jurisdicción ordinaria del debido proceso y la igualdad de las partes ante el juez, vicios que no son susceptibles de convalidación. Por otro lado, la citación con la demanda y el Auto Intimatorio de pago a Silvia Silva vda. de Gutiérrez, se realizó por cédula, por el Oficial de Diligencias de Yapacaní, en cumplimiento de una orden instruida, quien certifica que se procedió a la citación en presencia del testigo, sin embargo no se identifica al testigo, como tampoco existe la firma del supuesto testigo, vicios que conforme al art. 3 incs. 1) y 3) en relación al art. 90.II del CPC, merecen la sanción de nulidad, por lo que deben ser saneadas a fin de reencauzar el debido proceso y la igualdad de las partes.