SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, por memorial de 18 de agosto de 2011, inició un proceso ejecutivo en contra de Silvia Silva vda. de Gutiérrez por ante el Juez de Instrucción de Portachuelo, quien admitiendo la demanda dictó el Auto intimatorio de pago el 20 de agosto del mismo año, disponiendo la citación mediante cédula; cumplida con dicha diligencia, la deudora respondió a la demanda ejecutiva referida planteando excepciones de falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad del título ejecutivo, incluso dentro del término de prueba ofreció medios de prueba como las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones de un proceso penal que le sigue a la ejecutante por el delito de abuso de firma en blanco y usura, más confesión judicial provocada de la accionante, acompañando el respectivo sobre cerrado del interrogatorio; luego de sustanciarse los medios de prueba, el Juez, mediante proveído de 3 de diciembre de 2011, convocó a las partes a una audiencia de conciliación que no pudo concretarse, dictándose en consecuencia, la Sentencia de 24 de enero de 2012.

La referida Sentencia fue apelada por la ejecutada, alegando indefensión, por no llevarse a cabo la audiencia de confesión judicial provocada y que la “notificación” con la demanda se hubiera realizado sin cumplir las formalidades legales, recayendo sobre la misma el Auto de Vista de 14 de junio de 2012, por el cual el Juez demandado anuló obrados, con el fundamento de que, el término incidental de pruebas se sustanció en forma inconclusa, por no haberse llevado a cabo la audiencia de confesión por falta de notificaciones y que la citación practicada con la demanda fue defectuosa. Por último, señala que la autoridad demandada olvidó deliberadamente la aplicación del art. 129.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala: “toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta sino es reclamada antes o a tiempo de la contestación”, en ese sentido la ejecutada, ahora tercera interesada, respondió la demanda en forma oportuna y al mismo tiempo planteó excepciones, inclusive ofreció pruebas consistente en la confesión provocada la ejecutante y fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones del proceso penal, en calidad de prueba literal.