SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.10.

II.10.De fs. 106 a 109 de los corrientes, Silvia Silva vda. de Gutiérrez, planteó el recurso de apelación impugnando la Sentencia de 24 de enero de 2012, expresando como agravios sufridos la lesión al derecho del debido proceso, que no se reparó hasta antes de dictarse la sentencia, por cuanto la demanda judicial se presentó en Portachuelo y la ejecutante señaló, con la aceptación del juez, como domicilio procesal en Montero; es decir, en un asiento judicial distinto. Por otro lado, la citación con la demanda por cédula, no lleva la firma del testigo de actuación de dicha diligencia por lo que no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 121.II del CPC. Además dentro del término de prueba no se llevaron los actos procesales de recepción de las pruebas ofrecidas expresamente por la parte ejecutada, provocándose con ello indefensión, ya que la audiencia de confesión judicial provocada estaba programada para el 20 de noviembre de 2011; empero, la misma, nunca se llevó a cabo por falta de notificación a las partes procesales, lo que atenta al derecho del debido proceso y al derecho a la defensa y pese a la insistencia de la parte ejecutada, de que se señale nuevo día y hora para la confesión provocada, el Juez por decreto de 3 de diciembre de 2011, dio por cerrado el periodo de prueba. Conforme a todo lo expresado, peticionó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.