SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”'

Al respecto, la SCP 0409/2012 de 22 de junio, señaló que: “Dentro del nuevo marco constitucional, el art. 178 de la CPE, reconoce la seguridad jurídica como un principio constitucional y no como un derecho fundamental que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional. Así la doctrina sentada por este Tribunal en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció lo siguiente: '…se debe tener claramente establecido que ´a seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”' (las negrillas son agregadas).