SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.5.La falta de producción y diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por las partes

         En los casos en que los jueces y tribunales,  clausuraren el término probatorio sin haberse diligenciado y completado las pruebas ofrecidas por las partes, en cuyo caso las partes se encuentran habilitadas para impugnar la providencia que así lo disponga, mediante el recurso de reposición a fin de que el juez revise el acto omitido; sin embargo,  cuando la parte afectada no hubiera impugnado la misma en tiempo oportuno y hábil, la misma quedará cerrada por preclusión procesal.

         En el presente el caso, el Juez por la providencia de 3 de diciembre de 2011, en base al informe de representación dio por cerrado el término de prueba y la ejecutada o demandada tenía la opción de impugnar, buscando la modificación o bien dejar sin efecto la misma, el recurso de reposición que no lo planteó en su oportunidad dejando que opere la preclusión procesal en su contra.