SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2013

Fecha: 06-Mar-2013

i)

         De la lectura del citado artículo, se advierte que, para la ordinarización del proceso ejecutivo, se exige el cumplimiento puntual de dos requisitos fundamentales que determinan su viabilidad, las mismas que son: i) La sentencia dictada en el proceso ejecutivo, debe y tiene que estar debidamente ejecutoriada en lo formal, lo que significa que el perdidoso o ejecutado, ya no tenga dentro del referido proceso, otros medios recursivos para modificar la resolución que hubiera recaído al recurso de apelación, tomando en cuenta que en los procesos ejecutivos no existe el recurso de casación o nulidad; y, ii) Sea interpuesto dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación con la ejecutoria de la sentencia, siempre y cuando éste haya recaído sobre el fondo de la pretensión litigada.

         El cumplimiento de esos dos requisitos significa que, el proceso ejecutivo debe estar concluido en todas sus etapas e instancias, que la resolución dictada en dicho proceso se haya pronunciado sea sobre el fondo del derecho litigado y éste haya pasado en autoridad de cosa juzgada en lo formal, y la posibilidad de interponer algún recurso ya no sea posible para ninguna de las partes; porque de lo contrario, aún tratándose de los autos de vista dictados en segunda instancia en los que, sólo se limitara a anular obrados por algún vicio de procedimiento, no se estaría en presencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en lo formal; por consiguiente, no se podría exigir válida y legalmente la ordinarización del proceso ejecutivo y mucho menos sostener como constitutivo del causal de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo constitucional, por la sencilla razón de que, no se cumple con uno de los presupuestos para viabilizar la misma.