SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
El abogado de los demandados en audiencia manifestó que: 1) Existe una denuncia de la hija de la accionante contra los demandados, situación que determina la imposibilidad de solicitar la protección mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto otras autoridades tienen conocimiento del caso, además que existen otros medios legales para la protección de los derechos supuestamente lesionados; 2) Los hechos según la demanda acontecieron el 30 de agosto de 2012 y la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 7 de noviembre del mismo año sin considerar que la vía de la presente acción es para la protección inmediata; 3) Si la hoy accionante consideraba necesaria la participación de la intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani debió solicitarla desde un principio; 4) Respecto a los posibles daños económicos, la accionante presenta recibos que datan de febrero y marzo de 2012, cuando el caso es del 31 de agosto; y, 5) Las cartas notariadas se encuentran firmadas por un funcionario policial de Chulumani sin que conste otra firma en ella, por todo ello solicita se declare la improcedencia de la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR