SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2010 suscribió con Celia Medrano Huanca un contrato de alquiler de una tienda ubicada en la calle Murillo esq. Sagárnaga de Chulumani, inmueble destinado al expendio de carne, abarrotes y otros productos denominada “Carnicería El Emperador”, contrato que tenía la vigencia material de un año forzoso y otro voluntario hasta el 26 de septiembre de 2012. A principios del señalado año, continuando con la posesión de la referida tienda, mediante acuerdo verbal con los hoy demandados, decidieron continuar con el contrato incrementando el canon de alquiler, llegando a renovar posteriormente de manera automática el contrato por otro año más de acuerdo a lo pactado, dado que en ningún momento se le dio preaviso alguno para que desocupara la tienda, consintiendo así su tácita reconducción.
El 30 de “agosto” de 2012, aprovechando su ausencia y que su hija quien se quedó a cargo de la tienda salió de la misma, los ahora demandados procedieron a cerrar con un candado la única puerta de la tienda, impidiendo su ingreso y provocando la descomposición de los productos que se encontraban en su interior (150 unidades de pollo, 150 kg de carne de res, verduras, lácteos y abarrotes) y el deterioro de las heladeras puesto que las mismas deben ser limpiadas con frecuencia; por lo que solicitó a los demandados que le restituyan la tienda con la finalidad de salvar algunos productos por cuanto además tiene deudas que pagar. El 3 de noviembre de 2012 inclusive, buscó el apoyo de efectivos policiales, quienes comprobaron la existencia de olores putrefácticos que ya trascendían hasta la calle y manifestaron su preocupación a los propietarios que por el clima podría ser un foco de infección, pero vanos fueron sus intentos, por cuanto los demandados se negaron a llegar a cualquier tipo de solución aseverando que únicamente abrirían la tienda para que en ese instante sea desocupada.
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2012, “notificaron” a los hoy demandados mediante una carta notariada para que restituyan la tienda hasta el día siguiente, por ello y al no existir otra vía legal para la restitución inmediata de sus derechos lesionados frente a un daño irremediable la ahora accionante acudió a la vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR