Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. El 1 de noviembre de 2012, funcionarios policiales de Chulumani certificaron que el 30 de octubre de 2012, a solicitud verbal de Mary Luz Irusta Villazante se constituyeron en la tienda ubicada en calle Murillo, verificando que la puerta de la misma se encontraba asegurada con dos candados adjuntando al efecto copias de placas fotográficas de la puerta (fs. 4), manifestando al respecto la denunciante que uno de los candados fue colocado por los propietarios de la tienda por motivos de alquiler, mencionando además que en el interior de la tienda había mercadería consistente en carne de res y pollo, verduras y otros (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR