SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013

Fecha: 08-Mar-2013

no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble

         Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada la acción de hecho asumida por los particulares demandados, quienes aprovechando de su calidad de propietarios lesionaron los derechos de la accionante; sobre este tema, la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que tratándose de contratos de arrendamiento de inmuebles y de medidas de hecho de los propietarios hacia sus inquilinos se otorgará la tutela al agraviado, en ese entendido la SCP SC 0421/2012 de 22 de junio, citando a su otras SSCC como la 0309/2002-R, 1286/2001-R estableció que: “'...una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aun cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero'. Este criterio también se ha sustentado con relación a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble para funcionamiento de una oficina, a tiempo de considerarse como vulnerado el derecho al trabajo, cuando la SC 1286/2001-R de 6 de diciembre establece que: '...la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo'” (las negrillas son agregadas).     

En ese marco, este Tribunal Constitucional Plurinacional en situaciones similares donde los propietarios de un inmueble incurrieron en actuaciones indebidas e ilegales al realizar medidas de hecho contra sus inquilinos en un franco marco de desigualdad con sus inquilinos quienes alquilaron el inmueble como el lugar donde desempañarían su actividad comercial, otorgó la tutela, así las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0230/2006-R, 0750/2010-R, 0113/2012, 0348/2012 y 0421/2012 entre muchas otras.