SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013

Fecha: 08-Mar-2013

derecho al trabajo

         El derecho al trabajo está plenamente reconocido y garantizado por el art. 46.2 de la CPE,  el cual señala que: “Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. La jurisprudencia constitucional, entendió este derecho como:"'…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'" (SC 1562/2011-R de 11 de octubre). 

         En tal contexto, corresponderá ingresar al análisis de los derechos alegados como lesionados, así en lo que concierne al derecho al trabajo, resulta evidente que los demandados como propietarios de la tienda donde la accionante y su familia realizaban su actividad comercial para su sustento, al impedir el ingreso de los mismos colocando un candado en la puerta lesionaron el derecho al mismo como también su derecho a dedicarse al comercio, por cuanto no permitieron el ingreso de la accionante ni de su familia a la referida tienda perjudicando de sobremanera la continuidad de la actividad comercial que realizaban, provocando además la descomposición de los productos que vendían, el deterioro de sus herramientas de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Respecto a la lesión del debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, estos también fueron vulnerados por cuanto si bien los propietarios alegaron el vencimiento del contrato debieron acudir a la vía ordinaria para conseguir el desalojo de sus inquilinos pero en ningún caso perpetrar medidas de hecho impidiendo arbitrariamente el ingreso de la accionante y su familia, quienes no pudieron acudir a instancia alguna en defensa de sus derechos dado que no se instauró proceso previo alguno omisión que refleja el apartamiento del ordenamiento jurídico vigente, imponiendo el propietario de manera directa una suerte de sanción a sus inquilinos buscando de manera extrajudicial que los mismos desalojen la tienda. De igual manera con las acciones de hecho de los demandados se lesionó el derecho a la dignidad de la accionante  puesto que siendo este el derecho que tiene toda persona a ser respetada por su sola condición humana, por lo que no nadie podrá ejercer una medida de hecho al margen de la ley.