SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Chulumani del departamento de La Paz, por Resolución 09/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la tienda donde la accionante desarrollaba su actividad comercial, hasta que se realicen los trámites legales de desocupación, debiendo los demandados por sí o por terceras personas abstenerse de perturbar la posesión de la inquilina, hasta que se recurra a la vía legal correspondiente. Al efecto argumentó que siendo evidente las vías de hecho empleadas por los demandados, al cerrar la tienda sin contar con orden judicial alguna, haciendo justicia por mano propia y teniendo pleno conocimiento que el lugar era la fuente de trabajo de la accionante, privándole así de su derecho al trabajo y de la posibilidad de percibir recursos económicos que le sustentaban la manutención de su familia, provocando el deterioro de los productos de la tienda así como de la carne de pollo y res, lo que constituiría un foco de infección para los vecinos del lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR