SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2012, funcionarios policiales de Chulumani certificaron que a objeto de verificar la veracidad de la denuncia interpuesta se constituyeron en la referida tienda, señalando que la puerta estaba cerrada con dos candados y que el 3 de noviembre de 2012, la accionante se apersonó a oficinas de esa Jefatura Policial solicitando una reunión conciliatoria con los demandados, razón por la que se constituyeron en el citado inmueble, pero los propietarios se mostraron reacios y no quisieron abrir ni devolver la tienda, aseverando que únicamente sería abierta para ser desocupada, negándose a cualquier conciliación, estableciéndose además la existencia de malos olores muy fuertes e insalubres que provienen de dicha tienda que según la inquilina serian provenientes de la descomposición de la carne que estaría en su interior (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR