Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. El 6 de noviembre de 2012, Miriam Medrano de Huanca y José Luis Zacari Huanca mediante carta notariada dirigida a Nelly Villazante y Benjamín Irusta señalaron que el contrato de su tienda se cumplió el 26 de septiembre de ese año y conforme a un acuerdo verbal a partir de esa fecha, debían buscar nuevos ambientes para trasladarse y que en caso de incumplimiento acordaron cerrar las puertas de la tienda el 30 de octubre de ese año, por lo que ambas partes pusieron sus propios candados, solicitando una reunión inmediata para llegar a un acuerdo conciliatorio (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR