SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013

Fecha: 08-Mar-2013

derecho a dedicarse al comercio

         Respecto al derecho a dedicarse al comercio el art. 47.I de la CPE reconoce el mismo indicando que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, para poder ejercer cualquier actividad comercial lícita únicamente deberá preverse el no afectar el bien común y actuar acorde a los principios y valores previstos en nuestra Constitución Política del Estado.

         Sobre este derecho la jurisprudencia constitucional señaló que: “…el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios previstos por el art. 8.II con relación al 306.III de la CPE, que son la: 'reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia' para vivir bien y el bienestar de la colectividad, de tal manera que el individuo tenga la posibilidad de procurarse el sustento de su familia o entorno, como también desarrollar y proyectarse en el ámbito laboral-comercial en una actividad que forma parte de la organización económica del Estado Plurinacional, puesto conforme dispone el citado art. 306 de la CPE: 'I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa'” en ese sentido la SC 0326/2010-R de 15 de junio, la cual fue citada por la SCP 1040/2012 de 5 de septiembre.