SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que: a) El 30 de octubre de 2012, los ahora demandados de forma abrupta y sin ningún preaviso cerraron con candado la tienda alquilada por la accionante, sin considerar que nadie puede hacer justicia por mano propia adoptando medidas de hecho, ocasionando daños irreparables por cuanto la accionante había adquirido varios productos para expenderlos en la festividad de todos santos; b) Se envió a los demandados una carta notariada pidiendo que abrieran el candado que cerraron arbitrariamente señalando además que los olores emitidos del interior de la tienda son insalubres y que afectan a la salud pública; c) Los demandados en respuesta enviaron otra carta notariada reconociendo que fueron quienes cerraron el candado pero que supuestamente lo hicieron en conformidad a un supuesto acuerdo verbal; y, d) Por todas esas circunstancias y frente a la lesión de los derechos de la accionante solicitó se conceda la tutela en forma provisional hasta que la autoridad competente disponga si corresponde o no el desalojo de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- derecho al trabajo
- derecho a dedicarse al comercio
- al debido proceso y a la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto …
- derecho a la dignidad
- III.4. Análisis d
- no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble
- CONFIRMAR