SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013

Fecha: 08-Mar-2013

derecho a la dignidad

         El derecho a la dignidad la jurisprudencia constitucional consideró a la misma como el derecho: “…toda persona a ser respetada por su sola condición humana, lo que conlleva la expectativa de que cualquier acción de hecho no está permitida a nadie. Así lo estableció la SC 0400/2010-R de 28 de junio, al precisar: “El derecho a la dignidad, expresamente previsto como un derecho fundamental en el art. 21.2 de la CPE, alegado por la recurrente, ahora accionante, como vulnerado, se encuentra definido en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, que señala:`…el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de «humano», para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan´”,  así la SCP 0348/2012 de 22 de junio.